
Así funciona la nueva ley que facilita el proceso de insolvencia para pequeños comerciantes
El autor de la Ley 2245 de 2025, César Ucrós, conversó con CAMBIO sobre las modificaciones a la ley de insolvencia que empezaron a regir este mes. Habló sobre los procedimientos y beneficios.
Los pequeños comerciantes tienen ahora en Colombia una forma más fácil de resolver sus deudas. El 11 de febrero de 2025 se expidió la Ley 2245, que modifica los procesos de insolvencia en el país. CAMBIO conversó con César Ucrós Barrós, autor de la iniciativa de reforma que se convirtió en ley y de la que fue ponente el senador Germán Alcides Blanco. Ucrós explicó en qué casos aplica, qué beneficios tendrán ahora los pequeños comerciantes y cómo pueden acogerse a esta ley.
El autor de la ley fue superintendente de Sociedades y actualmente es el director jurídico de ChaoDeudas, una empresa que se dedica a asesorar deudores que se quieran acoger a la insolvencia, enfocado en personas naturales y pequeños comerciantes.
CAMBIO: ¿Por qué se hizo un ajuste normativo para la ley de insolvencia?
César Ucrós: El objeto de la ley establece las razones por las que se propusieron las modificaciones que contiene, que son de diferente índole. Uno de los objetivos de la reforma, que es seguramente la modificación que más le interesa al público, es que la ley le abre la posibilidad a la persona natural que es 'pequeño comerciante' de resolver sus deudas, a una familia en crisis económica, cuyo drama económico está más cerca de ser un problema personal que a un problema empresarial. Y hay otras modificaciones, pero son aspectos más técnicos.

CAMBIO: ¿Qué entiende esta ley por pequeño comerciante?
C.U.: Esto está definido en esta ley y en el código de comercio definen las diferentes actividades comerciales. El pequeño comerciante es aquel con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin contar dentro de tales activos su vivienda o inmueble ni el vehículo que utiliza para actividades de trabajo.
Esta ley es para ellos, que son personas naturales, no se está incluyendo a cualquier tipo de empresa para que se acojan a este régimen legal. Las sociedades por más pequeñas que sean, si esa actividad la está realizando una persona jurídica, no está incluyéndose en este régimen legal y para entrar en un proceso de insolvencia deben ir a la Ley 116 de 2006.
CAMBIO: ¿Se flexibiliza el procedimiento para acogerse a un proceso de insolvencia?
C.U.: Por supuesto, es de lo que se trata. Se abre la posibilidad a esa persona natural comerciante pueda escoger entre la Ley 116 de 2006, que es algo más exigente, y esta normativa.
La norma 116 exige presentar los estados financieros de los últimos tres años y al último día del mes anterior de la solicitud. En esa norma los pequeños comerciantes deben llevar la contabilidad o no pueden acceder a ningún procedimiento de insolvencia y es muy habitual que no la lleven porque no lo saben o porque no tienen con qué pagar un contador. Ahora hay una alternativa que estaba hecha solo para personas naturales no comerciantes y se pueden presentar por este régimen.
CAMBIO: ¿Cómo puede solicitar una persona la negociación de sus deudas? ¿Qué tan grave tiene que estar?
C.U.: La persona que puede acceder es la que tiene dos o más obligaciones con dos o más acreedores, como pueden ser dos bancos, y que esas obligaciones tengan una mora de más de 90 días en al menos el 30 por ciento del total del pasivo. Es decir, no puede ser solo una deuda con un banco. Por poner un ejemplo, si una persona debe 100 millones de pesos, entre lo que puede deberles a algunos amigos, el colegio de los hijos, lo que debe de la administración del apartamento, del impuesto predial y el carro que compró, y algunas deudas las tiene al día, otras en mora, y de esas le suman 30 millones en deudas de más de 90 días, que es el 30 por ciento del total de su deuda, se puede acoger.

CAMBIO: ¿Qué permite la ley de insolvencia para quienes se acogen? ¿Cómo puede saldar sus deudas?
C.U.: Una vez una persona tiene esto, que es lo que se llama un presupuesto de insolvencia, tiene que hacer una solicitud a un centro de conciliación o una notaría con conciliadores, que son los funcionarios competentes para llevar a cabo un procedimiento de negociación de deuda, que implica contactar a los acreedores para ofrecerles una alternativa de pago en un orden de pago que establece la propia ley. Al deudor no se le puede demandar mientras está en este trámite y si se llega a un acuerdo, lo que rige es ese acuerdo y no los contratos como estaban pactados.
Si el deudor no logra ese acuerdo, aunque lo intentara, existe otro procedimiento que es la liquidación del patrimonio ante un juez. También puede suceder que la persona desde el principio ve que no tiene cómo hacer una oferta atendible y no tiene bienes, se va directamente donde el juez y le pide hacer el trámite necesario para que muten a obligaciones naturales.
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