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Por la emergencia económica, el Gobierno decretó nuevos impuestos. Créditos: Freepik
Por la emergencia económica, el Gobierno decretó nuevos impuestos. Créditos: Freepik
Economía

Los nuevos impuestos que decretó el Gobierno por la emergencia económica

Para enfrentar la emergencia económica por las lluvias, el Gobierno expidió un decreto con nuevos impuestos y alivios tributarios, que incluyen gravámenes a los juegos de suerte y azar por internet y al patrimonio de empresas extranjeras, lo mismo que reducciones en sanciones e intereses.

Por: Gabriela Casanova

Una vez más, a causa de la emergencia económica en ocho departamentos del país por las fuertes lluvias, el Gobierno expidió un decreto con nuevas medidas tributarias con el propósito de proteger las finanzas públicas y tener los recursos suficientes para atender la crisis climática. En CAMBIO le contamos cuáles son.

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Un impuesto a los juegos de suerte y azar de internet

Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet tendrán un impuesto al consumo del 16 por ciento. Este gravamen se aplicará a los depósitos en dinero (ya sea mediante pagos en efectivo, transferencias o criptoactivos) que los apostadores realicen a los operadores de estas plataformas, tanto si están en el país como en el exterior.

La base gravable estará constituida por los ingresos brutos del juego, que corresponden al total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.

Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet tendrán un impuesto al consumo del 16 por ciento. Créditos: Freepik 123
Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet tendrán un impuesto al consumo del 16 por ciento. Créditos: Freepik

Un impuesto al patrimonio a empresas extranjeras

Con este decreto, el Gobierno también amplía el impuesto al patrimonio a los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior cuando su patrimonio, al 31 de marzo de 2026, sea igual o superior a 200.000 UVT. En estos casos, la base gravable corresponderá al patrimonio líquido atribuido al establecimiento o a la sucursal.

“Para este efecto, el patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto atribuido al establecimiento permanente en la misma fecha, menos las deudas atribuidas al establecimiento permanente vigentes en esa misma fecha”, dice el documento.

Estos establecimientos deberán declarar el impuesto al patrimonio el 30 de abril de 2026, y en esa misma fecha tendrán que pagar una primera cuota del 50 por ciento del impuesto. Luego, deberán cancelar la segunda cuota, que corresponde al otro 50 por ciento, el primero de junio de 2026.

Un impuesto de normalización tributaria por activos omitidos o pasivos inexistentes

El decreto establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, o de regímenes sustitutivos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de abril de 2026, deberán pagar un impuesto complementario de normalización del 19 por ciento. La base gravable de este tributo corresponderá al valor del costo fiscal de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes registrados hasta esa misma fecha.

Los activos omitidos son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales pese a la obligación legal de hacerlo o que se encuentran subvalorados. Por su parte, los pasivos inexistentes son aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria.

El decreto aclara que las fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente material de ahorro, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y se encuentran sujetos al impuesto de normalización tributaria.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, o de regímenes sustitutivos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al primero de abril de 2026 deberán pagar un impuesto complementario de normalización del 19 por ciento.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, o de regímenes sustitutivos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al primero de abril de 2026 deberán pagar un impuesto complementario de normalización del 19 por ciento.

Reducciones transitorias de sanciones e intereses

El decreto también permite a los contribuyentes acceder a una serie de reducciones en sanciones e intereses tributarios:

Quienes tengan obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la Dian que estén en mora al 31 de diciembre de 2025, podrán acceder a una reducción de sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios. Para ello, deberán pagar la totalidad de estos conceptos junto con el valor de la obligación principal a más tardar el 30 de abril de 2026.

Deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Pago del 100 por ciento de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
  • Pago de los intereses moratorios. Para tal fin, la tasa de interés moratoria (T) 
    del artículo 635 del Estatuto Tributario, será del 4,5 por ciento.
  • Pago del 15 por ciento de las sanciones y actualización de sanciones. La sanción por pagar no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.

También se podrá aplicar una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios en casos relacionados con la omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como en el incumplimiento de obligaciones formales. Estos son los distintos contextos y las condiciones para hacerlo:

  • Cuando el contribuyente haya omitido la presentación de las declaraciones tributarias a 30 de noviembre de 2025 y anteriores, se podrá reducir la sanción por extemporaneidad si el obligado presenta la declaración a más tardar el 30 de abril del año 2026, liquidando en la respectiva declaración la correspondiente sanción por extemporaneidad según sea el caso, reducida al 15 por ciento, acompañada con el pago total de los impuestos o retenciones a que haya lugar y la sanción reducida, sin que se liquiden y paguen los intereses de mora.
  • Cuando el contribuyente opte por corregir, hasta el 30 de abril de 2026, las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025, liquidando y pagando la sanción correspondiente (corrección, inexactitud, etc.) reducida al 15 por ciento junto con los impuestos y aranceles, según sea el caso, sin liquidar y pagar intereses de mora.
  • Cuando el contribuyente haya incumplido la presentación de obligaciones formales a 30 de noviembre de 2025 y anteriores, podrá reducir la sanción, pagando la correspondiente sanción reducida al 15 por ciento y cumpliendo con la respectiva obligación formal, a más tardar el 30 de abril del año 2026. Esta misma disposición aplica para obligaciones cambiarias incumplidas.

Conciliación en procesos contencioso-administrativos

Este decreto establece que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan interpuesto demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, con una solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

  • Haber presentado la demanda antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración.
  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.   
  • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
  • Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2024. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.
  • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dian hasta el 30 de junio de 2026.
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