
¿Puede Gustavo Petro subir el salario mínimo por fuera del ciclo anual y es viable la medida?
El presidente Gustavo Petro amenazó con aumentar nuevamente el salario mínimo si el Banco de la República sigue subiendo las tasas de interés. Expertos consultados por CAMBIO analizan la viabilidad y los efectos de una decisión de ese tipo.
Por: Juan David Cano
El pasado 21 de abril, el presidente Gustavo Petro anunció durante el consejo de ministros que el Gobierno podría realizar un nuevo incremento del salario mínimo si el Banco de la República continúa subiendo las tasas de interés. “Si la Junta sigue en esa tontería en que va, pues subimos otra vez el salario”, afirmó el mandatario, quien además sostuvo que los aumentos salariales no generan inflación.
La declaración plantea dos preguntas concretas: ¿tiene el Gobierno la facultad legal para hacerlo por fuera del proceso ordinario de fin de año? ¿Y qué consecuencias tendría una medida así sobre empresas y trabajadores?
Lo que dice la ley
El marco legal que regula la fijación del salario mínimo en Colombia no le da al Ejecutivo libertad de actuar cuando quiera. La Ley 278 de 1996 establece un proceso de concertación con etapas y plazos definidos: la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales debe llegar a un acuerdo antes del 15 de diciembre; si no lo hay, la negociación se amplía, y solo si persiste el desacuerdo el Gobierno puede fijar el salario por decreto, a más tardar el 30 de diciembre.

Para Nicolás Rico, socio y líder de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, eso significa que la facultad del Ejecutivo es residual, no discrecional. “El Gobierno no puede saltarse el proceso de concertación. Si bien sí puede fijar el salario mínimo unilateralmente, puede hacerlo únicamente después de agotarlo y dentro del calendario legal. Un aumento extraordinario por fuera de ese marco sería jurídicamente cuestionable", afirmó.
El Gobierno podría intentar ampararse en el principio del salario mínimo vital y móvil, consagrado en el artículo 53 de la Constitución. Sin embargo, Rico advierte que ese argumento tiene límites: “No habilita decisiones arbitrarias; es un criterio orientador, no una carta blanca para el Ejecutivo. La jurisprudencia es clara en exigir que su fijación se base en criterios objetivos como la inflación, productividad y participación de los salarios en el ingreso nacional. Una decisión unilateral basada solo en ese principio puede ser anulada por desviación de poder o falta de motivación, como ya ha ocurrido en control judicial reciente”.
Rémi Stellian, profesor de la Pontificia Universidad Javeriana con experticia en coyuntura económica y finanzas públicas, señala que la Ley 278 no prohíbe explícitamente más de un ajuste al año, lo que en teoría dejaría abierta una posibilidad. Pero esa lectura choca con la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional. “Esta sentencia reitera que el gobierno debe tener una función subsidiaria en la fijación del salario mínimo. Ante todo, debe prevalecer el consenso mediante los mecanismos contemplados en la Comisión Permanente. En otras palabras, un decreto de aumento del salario mínimo en las próximas semanas toma el riesgo de ser inconstitucional”, explicó Stellian.
El profesor consideró que si el Ejecutivo quiere actuar antes de fin de año, tendría que convocar primero la Comisión. Aun así, señaló que el camino es estrecho: “Incluso si la comisión no llega a un consenso, la fecha del 15 de diciembre limita la posibilidad de ajustar nuevamente el salario mínimo antes de dicha fecha”. Y aunque reconoció que el argumento del salario vital podría intentar blindar un eventual decreto ante una demanda, advirtió que “un examen de una demanda tomará tiempo, meses de pronto. Esto aleja las perspectivas de tener un ajuste del salario mínimo antes del fin del año”.
Los efectos sobre empresas y trabajadores
Más allá de la discusión legal, los expertos identificaron consecuencias concretas que tendría un aumento extraordinario sobre el mercado laboral.
Rico explicó que cualquier incremento del salario mínimo opera de forma automática sobre los contratos vigentes y genera lo que se conoce como el efecto arrastre: los trabajadores que ganan cerca del mínimo pueden exigir ajustes, lo que a su vez altera las escalas salariales internas, las convenciones colectivas y las políticas de compensación de las empresas. El abogado también mencionó el riesgo de una desintegralización de salarios, es decir, que empresas opten por convertir salarios integrales a ordinarios para contener el impacto de aumentos sucesivos.

Stellian advirtió que el efecto positivo de un alza salarial sobre el consumo no es inmediato ni parejo entre sectores. “El salario es un ingreso que alimenta las ventas de las empresas, pero también es un costo. No todas las empresas quedan sujetas al mismo impacto. Ciertas sienten más el efecto 'costos' que el efecto 'ventas'. Además, el efecto 'ventas' demora en concretarse. Mientras tanto, las empresas deben implementar medidas de adaptación, cambiar ciertos procesos para ahorrar costos o ser más productivas. Esto es difícil y puede fallar”, sostuvo.
A eso añadió el riesgo inflacionario: “Se suma el riesgo de un repunte de la inflación, tal como las últimas cifras lo sugieren después del aumento del salario mínimo en diciembre del año pasado”.
El analista financiero independiente Andrés Langebaek también cuestionó la lógica de fondo de la medida. Aseguró que el aumento de tasas del Banco de la República afecta a todos los colombianos, no solo a quienes devengan un salario mínimo, por lo que un alza en esa variable no resuelve el problema que el Gobierno dice querer contrarrestar.
“Parece que el Gobierno no se ha dado cuenta de que las tasas están aumentando para todos los colombianos, incluyendo una proporción mayoritaria de independientes y trabajadores por cuenta propia que reciben una remuneración por su trabajo pero no un salario mínimo. En muchos casos ganan menos que el mínimo”, señaló Langebaek. El analista también recordó que empresas y hogares ya cargaron con el costo del último incremento salarial: “Además del aumento de tasas, ¿quieren apretar con otro aumento en costos?”.
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