
La Corte Constitucional ordena mantener la suspensión del oleoducto trasandino para proteger al pueblo awá
La Corte Constitucional ordenó mantener suspendidas las operaciones del oleoducto trasandino y adoptar medidas para proteger los derechos del pueblo awá, afectado por la contaminación causada por derrames de crudo.
Por: Gabriela Casanova
La Corte Constitucional ordenó a la empresa Cenit, filial de Ecopetrol, mantener la suspensión de las operaciones del oleoducto trasandino, inactivo desde 2023 por la inseguridad y las extracciones ilícitas, para proteger a 20 resguardos del pueblo awá, una comunidad indígena en riesgo de exterminio físico y cultural, afectada por la contaminación con crudo proveniente de esta tubería. La decisión se tomó tras revisar una tutela interpuesta por estas comunidades contra Cenit S.A.S., el Ministerio de Defensa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Corponariño, la Fiscalía, la Procuraduría, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y las gobernaciones locales de su territorio.
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Los derrames de petróleo se producen por los múltiples ataques y perforaciones al oleoducto trasandino, una infraestructura de transporte de crudo que concentra el 81 por ciento del total de conexiones ilícitas del país y es la segunda más afectada en Colombia. Según explicó la Corte, los ataques son atribuidos principalmente a actores vinculados al conflicto armado y a las economías ilícitas, y ocurren en su mayoría en tramos del oleoducto dentro de los municipios de Barbacoas y Tumaco, zonas donde habita el pueblo awá.
Estas perforaciones se localizan principalmente en determinados tramos del oleoducto: el 84 por ciento de los casos ocurre entre el kilómetro 178, en el municipio de Barbacoas, y el kilómetro 234, en el municipio de Tumaco.

El vertimiento de crudo a cuerpos de agua y ecosistemas es una de las consecuencias más alarmantes de estos ataques y, en consecuencia, una violación al derecho de acceso al agua potable del pueblo awá, además de una transgresión a la integridad de su territorio. Esto ha derivado en afectaciones a otros derechos de esta comunidad: la salud, la vida en condiciones dignas, la soberanía, la identidad cultural, la alimentación, el territorio, la reparación integral y los derechos de las generaciones futuras.
En medio de este panorama, la Sala Primera de Revisión encontró que la falta de licenciamiento ambiental o de un instrumento de manejo ambiental adecuado “impidió que las autoridades ambientales pudieran conocer los efectos de esa infraestructura sobre los derechos fundamentales del pueblo awá y otras comunidades, la incidencia de la infraestructura en la profundización y persistencia del conflicto armado, y las mejores medidas de compensación, mitigación, seguimiento y monitoreo de la actividad desempeñada”.

También, la Sala identificó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Anla, el Consejo Nacional de Riesgos y el Ministerio de Defensa Nacional incumplieron sus deberes constitucionales y legales de “prevenir, mitigar, restaurar y sancionar” las acciones que ocasionaron los derrames de petróleo en el territorio awá.
La Corte Constitucional mantiene suspendido el oleoducto trasandino y adopta medidas para salvaguardar al pueblo awá
Ante este panorama, la Corte adoptó una serie de medidas para la protección y el restablecimiento de los derechos del pueblo, entre ellas, ordenar a la empresa Cenit mantener la suspensión de las operaciones del oleoducto trasandino hasta que se cumplan, por lo menos, cinco condiciones:
- Que se garantice el acceso al agua potable a las comunidades afectadas.
- Que se finalice el estudio base de diagnóstico de la contaminación ocasionada por los derrames.
- Que se realice un análisis de riesgo integral que contemple todos los impactos derivados de la operación.
- Que se adopten medidas adecuadas para prevenir nuevos derrames y garantizar la seguridad de los pueblos afectados.
- Que se estudie la posibilidad de cambiar la ruta o ubicación del oleoducto, de manera que no atraviese el territorio del pueblo awá ni su zona de influencia.
La Corte también ordenó al Ministerio de Ambiente instalar, dirigir y coordinar una instancia de diálogo permanente con el pueblo awá (Unipa) sobre los derrames de petróleo en el departamento de Nariño. Incluso, dispuso que esta cartera, junto con el Ministerio del Interior, extienda el diálogo a otras comunidades afectadas en el departamento que no hacen parte del pueblo awá.

Además, ordenó al Ministerio de Ambiente realizar un estudio o diagnóstico base sobre el nivel de contaminación del agua, el suelo y, en general, de todo el ecosistema afectado por los derrames de petróleo. Según la Corte, dentro de los seis meses siguientes a la culminación de este estudio, la entidad deberá diseñar un plan de restauración para la descontaminación o recuperación de las fuentes hídricas, el suelo y el ecosistema.
Así mismo, requirió al Ministerio de Salud que, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, las alcaldías de Tumaco y Barbacoas, y la Gobernación de Nariño, diseñe e implemente un plan de acción para garantizar la atención en salud del pueblo awá. La Corte también emitió órdenes a largo plazo relacionadas con modificaciones normativas y de política pública.
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