
El pasado 7 de marzo de 2025, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá decretó la preclusión por prescripción del proceso seguido contra Luis Eduardo Gutiérrez Robayo y Juan Carlos Valencia Yepes por concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. En la misma decisión, la jueza ordenó compulsar copias ante la Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá para que se investigue a fiscales, jueces, defensores y apoderados de víctimas que intervinieron en la actuación entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de septiembre de 2024, porque, según dejó consignado, con sus acciones y omisiones dieron lugar a la prescripción de la acción penal.
El caso venía de una línea de investigación abierta dentro del entramado de DMG para establecer la responsabilidad penal de personas que, según la Fiscalía, habrían contribuido a mover, ocultar o dar apariencia de legalidad a bienes y dineros de David Murcia Guzmán. En ese expediente, a Luis Eduardo Gutiérrez Robayo se le señaló de haber recibido cerca de 10.000 millones de pesos por la venta de unas casas en el conjunto San Jacinto, de haber diseñado estrategias para manejar bienes del conglomerado y ocultar su propiedad real, de haber usado la compañía GUVAL para firmar promesas de compraventa y adquirir bienes que en realidad pertenecían a Murcia o a su organización, y de haber incrementado injustificadamente su patrimonio en 5.000 millones de pesos en la compra de unos inmuebles de la Autopista Norte, después de recibir 28.000 millones y comprarlos por 23.000 millones. A Juan Carlos Valencia Yepes, por su parte, la Fiscalía le atribuyó el uso de GUVAL para adquirir bienes a nombre propio o de terceros, la custodia de dineros de DMG a través de Platinum Renting y la adquisición de bienes muebles con recursos provenientes de la captación masiva y habitual. Por esos hechos fueron llevados a juicio por concierto para delinquir, lavado de activos y, en el caso de Gutiérrez Robayo, también por enriquecimiento ilícito de particulares.
Sin embargo,el proceso no cerró con una sentencia que resolviera si las acusaciones eran ciertas o falsas. Cerró porque el Estado perdió el tiempo que tenía para juzgar. El propio despacho dejó escrito que a lo largo del trámite hubo una sucesión de aplazamientos y suspensiones, muchas de ellas pedidas por la Fiscalía y la defensa, y también una actitud permisiva de distintos jueces frente a esas dilaciones. Esa es la parte central del fallo. No solo se archivó un expediente de alto impacto. El juzgado abrió además una ruta disciplinaria sobre quienes lo condujeron hasta ese punto.
La cronología es clara, la imputación se hizo el 4 de marzo de 2015, ese mismo año empezaron los aplazamientos. El 15 de julio de 2015 se cayó una audiencia por solicitud de la Fiscalía. En noviembre de ese año hubo otras dos reprogramaciones por petición del fiscal del caso. En enero de 2016 se aplazó otra audiencia por solicitud del defensor de Gutiérrez Robayo. En febrero de 2016, después de la acusación, la diligencia volvió a suspenderse por solicitud de la Fiscalía. Ese patrón siguió durante años. Hubo testigos no citados o que no comparecieron, audiencias aplazadas por fiscales y defensores, recusaciones, problemas de agenda, incapacidades y suspensiones por razones técnicas.
La misma providencia enumera parte de esas dilaciones. Registra, por ejemplo, que el 12 de marzo de 2019 el juicio se suspendió por solicitud del defensor de Gutiérrez Robayo; que el 15 de marzo de 2019 se suspendió porque la Fiscalía no citó a los testigos; que el 26 de abril de 2019 no se pudo realizar porque los testigos de la Fiscalía no comparecieron; que el 29 de enero de 2020 hubo otro aplazamiento pedido por la Fiscalía; que el 24 de septiembre de 2020 se aplazó por solicitud conjunta de Fiscalía y defensa; que el 17 de febrero de 2023 volvió a aplazarse por solicitud de la Fiscalía; y que el 22 de junio de 2023 se aplazó por solicitud del defensor de Gutiérrez Robayo. El juzgado tomó todos esos episodios y concluyó que no puede ignorarse que el fenómeno prescriptivo opera con el simple paso del tiempo.
En la etapa final apareció otro problema. El 10 de mayo de 2024 la defensa informó que no había podido hallar la grabación de la audiencia del 1 de febrero de 2021 y pidió aplazar la diligencia mientras aparecía ese registro. El juzgado accedió. Después, el 28 de enero de 2025, el despacho decretó una nulidad desde la sesión del 28 de noviembre de 2022 para reconstruir esa audiencia. El 25 de febrero de 2025 el Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión y ordenó adelantar la reconstrucción. Para cuando esa audiencia iba a hacerse, la defensa pidió la preclusión por prescripción.
El propio juzgado señaló que el delito de concierto para delinquir imputado a Luis Eduardo Gutiérrez Robayo había prescrito el 4 de septiembre de 2019. El enriquecimiento ilícito de particulares prescribió el 4 de septiembre de 2022. El lavado de activos prescribió el 4 de marzo de 2025. Cuando el despacho resolvió, la acción penal ya estaba extinguida.
P.S.: El próximo 9 de abril, en el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, el Teatro Jorge Eliécer Gaitán será escenario de un acto público convocado por el Centro Nacional de Memoria Histórica para reunir a líderes y lideresas territoriales, custodios de la memoria y voces de distintas regiones del país marcadas por masacres, desapariciones, despojo y exilio. La jornada buscará articular un relato colectivo sobre más de 75 años de conflicto armado interno y rendir homenaje a los más de 310 lugares de memoria identificados en Colombia.
La memoria importa, sin ella no hay verdad, y sin verdad no habrá paz que se sostenga.
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